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¿Ya no podrán cortar el agua por falta de pago? Esto dice nueva ley

Establece la nueva ley el “derecho humano al agua” en su capítulo primero, por lo que las autoridades tienen que garantizarlo a “toda persona, sin discriminación”, con servicio en los hogares, escuelas, trabajos y “cercanías inmediatas”.

CHIHUAHUA.- Los organismos operadores, como las JMAS en el estado de Chihuahua, no podrán cortar totalmente el suministro de agua potable por falta de pago, de acuerdo con la nueva Ley General de Aguas.

Establece la nueva ley el “derecho humano al agua” en su capítulo primero, por lo que las autoridades tienen que garantizarlo a “toda persona, sin discriminación”, con servicio en los hogares, escuelas, trabajos y “cercanías inmediatas”.

No podrán cortar el agua.
En ese capítulo habla de que los organismos operadores no podrán dejar habitantes sin agua. En el caso del estado de Chihuahua son las juntas municipales (JMAS) y rurales (JRAS) de agua saneamiento, coordinadas por la JCAS.

Así dice la Ley General de Aguas:
Artículo 9. El Estado mexicano garantizará, de acuerdo con el principio de progresividad, el acceso y uso equitativo y sustentable de las aguas, mediante el uso eficaz y eficiente de los recursos presupuestales disponibles, así como la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y la participación de la ciudadanía, para salvaguardar el derecho humano al agua de las generaciones actuales y futuras, con el objetivo de alcanzar la cantidad mínima establecida en los estándares internacionales.

Los organismos operadores no podrán suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de saneamiento por falta de pago; en todo caso, deben suministrar la cantidad mínima para el consumo humano básico.

La nueva ley también establece que las autoridades federales —especialmente Conagua— deben ajustar reglamentos y emitir lineamientos, entonces podrán venir los detalles de cómo aplicara esa protección a los consumidores que no paguen agua.

Actualmente.
En la actualidad, las JMAS no cortan absolutamente el agua a los hogares que no pagan, pero sí reducen la presión a un nivel mínimo para garantizar el consumo humano.

Existen jurisprudencias de la Suprema Corte que indican que permitan los operadores de agua un suministro de al menos 50 litros por persona al día.

La JMAS (J+) ha advertido a la ciudadanía a cubrir sus adeudos para “evitar corte en su servicio de agua potable”.

Con la nueva ley, estarían obligando a que las JMAS y similares no corten el agua, por lo menos garantizando el abasto mínimo.

Falta conocer si en los nuevos lineamientos y reglamentos establece que se pueda disminuir la presión del agua a los hogares que adeudan el pago.

 


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