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SAT 2026: quiénes deben habilitar el Buzón Tributario y quiénes no

El SAT utiliza el Buzón Tributario para enviar información relevante sobre las obligaciones fiscales de los contribuyentes, además de realizar notificaciones oficiales sobre actos administrativos o solicitar datos adicionales.

MÉXICO.- Una de las obligaciones que debes cumplir para este año 2026 es activar el denominado Buzón Tributario, de no hacerlo se derivaría en una sanción económica de hasta 11 mil pesos, un golpe duro para las finanzas personales. Por ello a continuación te diremos quiénes deben hacerlo y quiénes no.

El Buzón Tributario es una herramienta fundamental implementada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que permite la comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes de manera segura y eficiente. Este medio digital facilita la recepción de notificaciones, avisos y requerimientos.

El SAT utiliza el Buzón Tributario para enviar información relevante sobre las obligaciones fiscales de los contribuyentes, además de realizar notificaciones oficiales sobre actos administrativos o solicitar datos adicionales.

Recuerda habilitar tu Buzón Tributario y actualizar tus medios de contacto antes del 31 de diciembre.

¿Cómo actualizar el Buzón Tributario?
El proceso para habilitar o actualizar el Buzón Tributario es sencillo y puede realizarse en línea a través del portal oficial del SAT. Los pasos a seguir son:

  • Ingresar al portal del SAT con la e.firma o contraseña.
  • Seleccionar la opción de Buzón Tributario en el menú principal.
  • Registrar un correo electrónico y/o número de teléfono celular.
  • Esperar el mensaje de confirmación del SAT en el medio de contacto registrado.
  • Confirmar el aviso de autenticación para completar el proceso.

¿Quiénes están obligados a activar el Buzón Tributario?
Es importante señalar que la obligación de habilitar el Buzón Tributario aplica a todos los inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con excepciones para

Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.
Tienen la opción de hacerlo o no:

Personas físicas, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.


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