CAMARGO.- El abogado penalista José Luis Magaña, advirtió ayer que el poseer una placa metálica o engomado similar a las que otorga el Gobierno del Estado, para identificar vehículos extranjeros, puede ser causal de comisión de un delito, que contempla de tres a seis años de prisión y de cien a mil días de multa.
El especialista en derecho hizo alusión a los Artículos 329 y 330 del Código Penal del Estado de Chihuahua, en referencia a la circulación de placas de organizaciones privadas como Onave y Rinave, cuyas características son similares, en la primera de ellas a las placas expedidas en Chihuahua y la segunda, a las del estado de Zacatecas, en donde se encuentra la base de operaciones de dicha organización.
Magaña mencionó que el Artículo 330 es específico ya que a la letra dice “a quien para obtener un beneficio o causar daño, falsifique o altere un documento público o privado con independencias del resultado obtenido, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a mil días de multa, tratándose de documentos privados”.
Mientras que el Artículo 329 dice: “a quien elabore o altere, sin permiso de la autoridad competente, una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los documentos oficiales que se expiden para identificar vehículo automotores o remolques…”.
El problema, dijo el entrevistado, es que estas sanciones, pueden extenderse no solo a los propietarios o responsables de las organizaciones en cuestión, sino también a aquellos que las elaboren, como las imprentas, personal, directivos, y a los mismos afiliados.
Entrevistado sobre el particular, dijo “definitivamente las conductas que están haciendo estas organizaciones que expiden placas metálicas con características similares a las que ellos en vez de poner la leyenda Chihuahua en la parte inferior de la placa, ponen el nombre de sus asociación, también es un delito, encuadrado en el Articulo 330 del Código del Estado, al obtener un beneficio.
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