CAMARGO.- Tras las reformas al reglamento de tránsito y vialidad de la ciudad de Camargo ha surgido varios temas interesantes, como es el caso de la suspensión y cancelación de las licencias de conducir.
El comisionado en el departamento de Vialidad en Camargo, Licenciado Iván Morales, manifestó que pese a que se está modificando el código municipal a la ley de tránsito, ya se contempla la cancelación o suspensión de la licencia a reincidentes en faltas graves a la ley de tránsito.

“El motivo por el cual se puede cancelar o suspender la licencia es por hacer tres faltas consecutivas que sean faltas graves a la ley de tránsito como choques y estados de ebriedad. Ya ha habido casos en Camargo y se boletinan en todo el estado de Chihuahua”, dijo el Licenciado Iván Morales.
Los artículos 57, 58 y 59 de la ley estatal de transito ya contempla estas sanciones y estas son las causas por las que se pueden suspender o cancelar las licencias.
ARTÍCULO 58. Son causas de suspensión de la licencia de conducir hasta por dos años:
- Por dos o más violaciones a la presente Ley o sus reglamentos en un año, si el titular fuese menor de edad;
- Por acumular dos infracciones, de las consideradas graves, a esta Ley o sus reglamentos en el término de tres meses, cuando deriven de hechos distintos.
III. Cuando exista negativa a reparar, reponer o corregir anomalías detectadas en la inspección de las condiciones mecánicas, físicas o eléctricas del vehículo;
- Por negarse a someterse a la práctica de un examen médico o químico solicitado por la Dirección o el Municipio;
- Por conducir vehículos con licencia que no corresponda al tipo de vehículo;
- Por permitir que otra persona utilice la licencia de conducir que le haya sido otorgada; y
VII. Por violar alguna restricción que haya sido impuesta en la licencia de conducir expedida;
VIII. Cuando el chofer de servicio público, taxista o de pasajeros, que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, conduzca, maneje o maniobre vehículos en estado de intoxicación por cualquier cantidad de alcohol o bajo el influjo de drogas u otras sustancias igualmente tóxicas que produzcan efectos similares, sin que medie prescripción médica que certifique su capacidad.
ARTÍCULO 59. Son causas de cancelación de licencias de conducir:
- Cuando se compruebe que su titular ha dejado de tener la aptitud física o mental necesaria para conducir los vehículos de motor de la categoría por la cual se le haya otorgado la licencia;
- Cuando el titular de la misma cometa cuatro infracciones de las consideradas graves, en el término de un año, cuando deriven de hechos distintos;
III. Derogada
- Que se compruebe que la información proporcionada o alguno de los documentos o constancias exhibidos por el interesado para la obtención de la licencia son falsos o han sido falsificados; y
- Cuando se compruebe que tiene dos o más licencias de la misma categoría. En este caso, si se acreditare la obtención dolosa del solicitante, se cancelarán todas; de lo contrario, quedará vigente únicamente la última de ellas.
- La reincidencia durante el término de tres años en cualquiera de las conductas establecidas en la fracción VIII del artículo 58.




