CHIHUAHUA.- Una mujer originaria de Haití ganó un amparo en el Juzgado Séptimo de Distrito en contra del Registro Civil de Chihuahua porque este le negó registrar a su hijo con su apellido de soltera como primer apellido, con lo que transgredió los derechos humanos de igualdad y no discriminación y a la vida privada y familiar.
El juez Luis Eduardo Rivas Martínez declaró inconstitucional el artículo 60 último párrafo y 131 Ter del Código Civil del Estado de Chihuahua, aunque únicamente para efectos a favor de la mujer, y dejó sin obligación de reformar la legislación al Congreso del Estado de Chihuahua y al Gobierno del Estado.
El amparo 1053/2025 fue resuelto el pasado 16 de febrero de 2026 pero fue interpuesto por el abogado Paúl Moisés Crisóstomo desde el 25 de octubre de 2025, luego de que a su representada, de iniciales E. E. L., le negaron el registro de nacimiento de su hijo en la forma solicitada, que a decir del oficial 05 del Registro Civil tenía un “error en el certificado de nacimiento”, al incluir el apellido de soltera de la madre como primer apellido de su descendiente.
¿Qué dicen las leyes?
El Registro Civil justificó su decisión, pues el artículo 60 del Código Civil de Chihuahua señala expresamente que en el registro de nacimiento debe asentarse primero el apellido paterno del padre y luego el apellido paterno de la mujer.
Por otra parte, el artículo 131 Ter señala que la identidad resulta afectada cuando se cambian los apellidos o el orden de los mismos “y con ello se pierda la línea de filiación cosanguínea con sus ascendientes o descendientes”.
Sin embargo, esos preceptos restringen el derecho a la vida privada y familiar al afectar el derecho a decidir el nombre de su hijo, que incluye el orden de los apellidos, a decir del juez Rivas Martínez.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos otros órganos jurisdiccionales emitieron criterios distintos bajo este tópico, y coinciden en que el orden de apellido paterno y materno dando prioridad al paterno busca refrendar una tradición de otorgar mayor estatus al hombre, lo que relega a la mujer a un segundo plano como integrante de la familia del varón, y no su igual.
Dicho cambio en el orden de los apellidos no afecta la línea de filiación, pues la información vertida en el acta de nacimiento, donde se indica quién es la madre y quién es el padre del niño, denota dicha filiación, se precisó en la resolución.
Como efectos del amparo, se instó al Registro Civil a permitir como primer apellido del niño el apellido de soltera de la madre, además de permitir el registro del menor de edad de forma permanente y no provisional como se había ordenado cuando se admitió el amparo, como medida de suspensión.




