CAMARGO.- A Impacto Noticias habló el abogado camarguense Javier Núñez Moreno sobre la posibilidad de juzgar delitos de índole sexual pese a que estos hayan ocurrido tiempo atrás.
A raíz de la detención de un funcionario de la JMAS de Camargo tras ser identificado por un menor como quien abusó sexualmente de él, surgieron en redes sociales testimonios de otras personas que dicen haber sido víctimas de delitos similares en el pasado.
Con esto en mente, acudimos con el abogado Núñez Moreno para saber si estos prescribieron o aun se podría ejercer acción penal en contra de quienes resultaran responsables.
“Se debe delimitar primero lo que es abuso sexual y qué tipo de abuso es, en algunos se lleva a cabo la violación de la persona, también podrían darse tocamientos que implican otra modalidad del abuso. Los tocamientos que se hace contra una persona tiene por ejemplo una pena de 3 años. Muchas veces ocurre que una persona acusada de abuso sexual, tiene otros casos encima. Pueden ser menores de edad y se denuncian los hechos, el MP debe perseguir el delito e integrar a la carpeta, lo que incrementaría la pena”, refirió el abogado.
Este a su vez comentó que la violación es un delito más grave, lo cual se complica todavía más cuando se trata de un menor de edad o de una persona que padece de sus facultades mentales o físicas.
“La libertad condicional se otorga si es que no hay antecedentes penales. Eso cuenta mucho para que un juez fije la condena condicional o la libertad condicional. Generalmente los delitos sexuales se cometen en perjuicio de menores de edad y se hacen cuando la persona está sola e indefensa o incapaz de medir las consecuencias. Basta en este caso el señalamiento de la persona ofendida”, explicó.
Este comentó que se trata de delitos refractarios a la prueba directa, es decir, que basta el señalamiento de la víctima para que se le crea, pues se trata en muchas veces de un delito el que se comete en soledad justo para buscar que la persona no tenga herramientas para pedir ayuda o liberarse.
Núñez Moreno además declaró que los delitos de índole sexual no prescriben y que estos pueden ser juzgados en el momento en el que la víctima decida actuar o levantar la voz.





