CHIHUAHUA.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) designó a dos personas de Chihuahua capital como emisoras de facturas con operaciones inexistentes y está colocando en calidad de presunción a otra persona y una empresa más.
Este 20 de febrero, el Gobierno de México hizo públicos los oficios del SAT que incluyen un listado global definitivo y un listado global de presunción de contribuyentes “factureros”, es decir, que emiten facturas falsas.
Ambos oficios se basan en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual faculta al SAT a identificar, investigar y publicar a los contribuyentes que presuntamente emiten facturas por operaciones inexistentes y, tras el procedimiento correspondiente, a declararlos en forma definitiva cuando no acrediten la legalidad de sus operaciones.
Listado definitivo
Según el Oficio 500-05-2025-39143, firmado el 25 de noviembre y publicado hoy, el listado global definitivo contempla a dos personas de Chihuahua capital:
Sánchez Reyes Martha Arely.
Actividad preponderante: “Otros servicios de apoyo a los negocios”.
Motivo del procedimiento: “Ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura, sin capacidad material”.
Acosta Medina Alonso.
Actividad preponderante: “Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada”.
Motivo del procedimiento: “Ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura, sin capacidad material”.
Consecuencias
Se les declara emisores de operaciones inexistentes, sus facturas no producen efectos fiscales y pueden enfrentar sanciones fiscales adicionales. En ciertos casos, si se configuran otros delitos como defraudación fiscal, podrían derivarse responsabilidades penales.
Listado de presunción
Según el Oficio 500-05-2025-36065, firmado el 11 de noviembre y publicado hoy, el listado “de presunción de contribuyentes” por posibles actividades “factureras”, incluye a una persona física y a una moral (empresa):
Makeliders, S.A. de C.V.
Actividad preponderante: “Venta al por mayor por comisión y consignación”.
Motivo del procedimiento: “Ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura, sin capacidad material”.
Pérez Ledezma Reyna Guadalupe
Actividad preponderante: “Cría y engorda de vacas, reses o novillos para venta de su carne”.
Motivo del procedimiento: “Ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura, sin capacidad material”.
Consecuencias
Tienen posibilidad de defenderse, su nombre aparece en un listado público de presunción. De no responder y aclarar su situación ante la autoridad, pueden escalar las consecuencias.
“Factureros”: Esto dice el Código Fiscal de la Federación
El primer párrafo del artículo 69-B establece que, cuando el SAT detecte que un contribuyente emitió comprobantes fiscales (CFDI) sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparan, se presumirá que dichas operaciones son inexistentes.
El cuarto párrafo señala que, si el contribuyente no logra desvirtuar esa presunción dentro del plazo legal, el SAT emitirá una resolución definitiva y publicará su nombre en un listado oficial de quienes no acreditaron la legalidad de sus operaciones.
A los contribuyentes que emiten facturas por operaciones inexistentes se les conoce comúnmente como “factureros”.






