Jueces batean amparos contra la repetición del examen de admisión de la UNAM

Jueces de amparo desecharon las demandas tramitadas por aspirantes que afirmaron haber obtenido el puntaje necesario para ser admitidos, pero que ya no pudieron inscribirse por la repetición del examen

MÉXICO.- Jueces de amparo desecharon las demandas tramitadas por aspirantes que afirmaron haber obtenido el puntaje necesario para ser admitidos en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), pero que ya no pudieron inscribirse por la suspensión del proceso y repetición del examen decretada por la institución.

Proceso informó esta semana que los juzgadores federales ya comenzaron a recibir las primeras demandas de amparo contra la cancelación del examen de ingreso a la UNAM en el que fueron detectadas diversas irregularidades.

Este viernes, los jueces Cuarto, Sexto y Décimo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México dictaron los primeros acuerdos de desechamiento de este tipo de demandas.

En el expediente 1449/2026, el juez Cuarto de Distrito utilizó un criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece que las universidades públicas tienen independencia para determinar los requisitos de ingreso de alumnos y que negarse a admitir personas por no aprobar el examen de ingreso no es impugnable mediante amparo.

En el criterio, la Corte estableció que los aspirantes sólo tienen derecho a ser tomados en cuenta para ingresar a las universidades públicas conforme a los criterios, requisitos y lineamientos establecidos por cada escuela, por lo que, para ser considerado alumno, debe ser admitido e inscrito en la institución correspondiente.

“De ahí que no exista entre la citada institución educativa y el aspirante, relación de supra a subordinación, ya que éste no ha incorporado a su esfera jurídica derechos y obligaciones relacionados con dicha casa de estudios. Lo cual ocurre en el caso, puesto que la quejosa no ha sido aún admitida e inscrita en algún programa académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en tanto que ella misma reconoce que solamente obtuvo un puntaje favorable de acuerdo con los resultados oficiales publicados; que se suspendió la siguiente etapa para formalizar la inscripción; y que fue convocada a un segundo examen de control presencial”, señaló el juez.

“Si una universidad pública no es autoridad para efectos del amparo cuando expresamente niega admitir a una persona como alumno, con mayor razón no puede tener ese carácter cuando ese proceso aún no ha concluido y no ha emitido una decisión final con respecto a un aspirante determinado, pues al margen de que estuviera o no prevista o justificada la práctica de un segundo examen de control presencial, lo cierto es que aún es posible que la peticionaria sea admitida si satisface los requisitos que la institución educativa ha impuesto en ejercicio de su autonomía constitucional; de ahí que se considere que la demanda es indudable y notoriamente improcedente, por existir un criterio jurisprudencial temático y obligatorio para este órgano jurisdiccional, conforme al cual en casos como éste una universidad pública no puede ser considerada como autoridad para efectos del juicio de amparo”.

En el expediente 1543/2026, el juez Sexto de Distrito recibió una demanda en la que el aspirante reclamó la cancelación del examen de la UNAM.

El juzgador consideró que dicho acto no afecta los intereses jurídicos o legítimos del aspirante, por lo que desechó el asunto.

El juez Décimo de Distrito desechó la demanda en el expediente 1594/2026 por improcedente, pero no especificó qué consideraciones lo llevaron a tomar tal decisión.

En tanto, en el juzgado Quinto de Distrito y Décimo Primero de Distrito en materia Administrativa aún están pendientes las demandas de los expedientes 1528/2026 y 1572/2026, respectivamente, en las que los juzgadores previnieron a los quejosos para que aclaren sus escritos antes de determinar si admiten o no el inicio de los juicios.


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